El cumplimento de la obligación sólo será exigible anualmente a partir de 2022. Le energía deberá ser adquirida mediante contratos de al menos 10 años.
El Ministerio de Energía y Minas de Colombia publicó en su página web la resolución 40715 que reglamenta el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, con la cual se introduce la obligación para que el 10% de las compras de energía de los comercializadores del Mercado de Energía Mayorista que atienden usuarios finales del mercado regulado en Colombia provengan de fuentes no convencionales de energía renovable.
Le energía deberá ser adquirida mediante contratos de largo plazo, con períodos de suministro mayor o igual a diez años, registrados ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), se puede leer en el documento.
El cumplimento de la obligación sólo será exigible anualmente a partir de 2022.
El borrador de la resolución había sido sometido a consulta pública el pasado 10 de agosto y la alegaciones podían presentarse hasta el 16 de agosto en la web del Ministerio.